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Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Artículo 11 Bis 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Federal
Artículo 11 Bis 2.

A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y multa de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización. Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a doce años y multa de tres mil a cuatro mil quinientas unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.

Federal de México Artículo 11 Bis 2 Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
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